Estatutos

PREÁMBULO

La Asociación Española de Profesionales de Lengua y Cultura Rusas (AEPRU) tiene como principal fin integrar a los profesionales de la lengua y la cultura rusas y actuar como foro de discusión sobre problemas, metodologías y experiencias relacionadas con el estudio, la enseñanza, la investigación y la actividad profesional en general en el ámbito de la lengua y la cultura rusas.

La creciente actividad profesional, académica e investigadora en el ámbito de los estudios sobre Rusia, fortalecida por las experiencias y conocimientos adquiridos en los congresos y seminarios metodológicos llevados a cabo en Barcelona, Granada y Cádiz entre 2011 y 2015, convierte el momento actual en una etapa especialmente propicia para impulsar el conocimiento en el ámbito de la lengua y cultura rusas, fomentando entre sus miembros relaciones de entendimiento y estima mutuos que les permitan comparar ideas y conceptos, y enriquecerse de sus diferencias, con un enfoque multidisciplinar e integrador, en un ámbito de actuación tanto nacional como internacional.

CAPÍTULO I

DE LA ASOCIACIÓN

Art. 1. Con la denominación Asociación Española de Profesionales de Lengua y Cultura Rusas (AEPRU) (en adelante, la Asociación) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Art. 2. Son fines y actividades de la Asociación los siguientes:

  1. Organización de congresos, seminarios o cualquier otro tipo de reuniones de carácter científico sobre las temáticas abarcadas por la Asociación.
  2. Promoción de las investigaciones y estudios sobre Rusia y países rusohablantes.
  3. Fomento de interrelaciones entre investigadores, instituciones, difusión del conocimiento y resultados.
  4. Organización de cursos, seminarios, concursos y todo tipo de actividades para el fomento y la mejora de la práctica profesional e investigadora en los ámbitos afines a la naturaleza de la Asociación.
  5. Publicación de revistas de carácter científico, así como de libros, artículos y demás material impreso, fotográfico, sonoro, audiovisual e informático de carácter técnico, relacionado con las materias propias de los fines de la Asociación.
  6. Establecimiento de acuerdos o contratos con otras entidades que faciliten o favorezcan el desplazamiento de investigadores miembros de la Asociación.
  7. Cooperación con instituciones españolas e internacionales dedicadas a los estudios sobre Rusia y países rusohablantes en todas sus modalidades.
  8. En general, cualquier actividad que favorezca la investigación española en las áreas de interés u objetivos de la Asociación.

Art. 3.  La Asociación establece su domicilio social en Granada, calle Puerta de las Granadas 13, 3ºA, código postal 18010, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España. Se podrán establecer delegaciones, oficinas, centros de trabajo y similares en cualquier punto del territorio nacional mediante acuerdo de la Junta directiva, la cual tendrá atribuciones para cambiar tanto de domicilio principal como local, dando cuenta de su acuerdo a la Administración. El domicilio social de la Asociación cambiará conforme a la elección y domicilio y lugar de trabajo del Presidente de la misma.

Art. 4. Sin perjuicio de la posibilidad de divulgación de las actividades y fines de la Asociación fuera del plano nacional, desarrollará sus actividades fundamentalmente en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Art. 5. El gobierno y administración de la Asociación serán ejercidos por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

Art. 6. La Asamblea general, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva o lo pida la tercera parte de los miembros de aquella.

La convocatoria será hecha por el presidente de la Junta Directiva, mediante escrito en el que se expresarán lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria, habrá de mediar al menos un período de quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas.

Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias, según tengan o no carácter periódico y regular.

Art. 7. La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada obligatoriamente, al menos, una vez cada dos años.

Art. 8. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo pida la cuarta parte de los miembros de la Asociación y, en todo caso, para resolver sobre las siguientes cuestiones: modificación de los Estatutos, disolución de la Asociación, disposición de bienes y enajenación de los mismos, autorización de la asunción de obligaciones crediticias y préstamos y expulsión de socios. Todas estas cuestiones deberán aprobarse por acuerdo de los dos tercios de los socios presentes. La reunión se celebrará dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se tomó el acuerdo por la Junta Directiva o se presentó ante el secretario la petición de que se celebrara.

Art. 9.  La Junta Directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo, un secretario, un tesorero, un vocal y un vocal suplente, cargos no remunerados que deberán recaer en miembros que tengan, por lo menos, dos años de antigüedad en la Asociación para los tres primeros y uno para los vocales. Se podrá elegir a un segundo vocal mediante el procedimiento establecido por los presentes estatutos.

Art. 10. La Junta Directiva se renovará en bloque cada cuatro años, si bien se prevé que, acabado el primer período, la Junta se pueda renovar por cuatro años más. Una vez superado el período de cuatro años, la nueva Junta integrará como vocal al presidente, vicepresidente o secretario de la anterior Junta Directiva en caso de que todos ellos quedaran fuera de la nueva Junta Directiva. Si antes de que termine el periodo para el que fue elegido se produjera un cese en cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, las funciones del cesante las cubrirá otro miembro de la Junta Directiva, según el siguiente orden: las funciones del presidente serán asumidas por el vicepresidente primero; las del vicepresidente primero por el vicepresidente segundo, las del vicepresidente segundo por el secretario, las del secretario por el vocal, las del vocal por el vocal suplente. El cese de uno o más miembros de la Junta, o de su totalidad, puede producirse en cualquier momento a petición propia o por moción de censura en caso de mal funcionamiento de la gestión de la Asociación.

Art. 11. Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, así como someter a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior. También dirigirá las actividades culturales o científicas que la Asociación promueva, pero en este caso podrá delegar en miembros de la misma Junta o en otros socios, quienes deberán rendir cuentas de su gestión ante la Junta Directiva.

Art. 12. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el presidente, bien por iniciativa propia, bien a petición de dos de sus componentes. Será presidida por el presidente, vicepresidente primero, vicepresidente segundo o por uno de los vocales, por orden de precedencia. En caso de ausencia, se seguirá el orden detallado en el Art. 10.

Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria, al menos, la concurrencia de tres de sus miembros para que quede válidamente constituida. En caso de igualdad de votos, el presidente hará uso del voto de calidad. De las sesiones que se celebren, el secretario o el vocal que le sustituya, levantará acta.

No obstante lo anterior, podrán celebrarse reuniones virtuales a través de la red informática, siempre que queden garantizadas las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior, respecto de concurrencia, mayoría en la adopción de acuerdos y registro en acta de los mismos.

Art. 13. El presidente de la Junta Directiva asume la representación legal de la Asociación y ejecuta los acuerdos tomados por la Junta Directiva y por la Asamblea General, cuya presidencia ostenta igualmente. El presidente podrá delegar en cualquier otro socio de la Junta Directiva. Corresponden al presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y especialmente las siguientes:

  1. Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General y dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
  2. Proponer a la Junta Directiva, a iniciativa propia o por sugerencia de los asociados, las actividades de la Asociación, impulsando y dirigiendo las mismas.
  3. Ordenar los pagos.
  4. Interpretar, a reservas de lo que se decida por la Asamblea, los presentes Estatutos.

Art 14. El vicepresidente primero sustituirá al presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones. Tendrá las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta le encomiende.

El vicepresidente segundo sustituirá al presidente y al vicepresidente primero en ausencia de éstos, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones. Tendrá las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta le encomiende.

Art. 15. El secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Art. 16. El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.

Art. 17. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Art. 18. Los presentes Estatutos y la primera Junta Directiva serán aprobados con carácter provisional en la reunión fundacional mediante acuerdo de los socios fundadores hasta que la Asamblea General se reúna por primera vez, con la posibilidad de que sea renovada por cuatro años si la Asamblea General así lo decidiera por el procedimiento acordado, y según lo dispuesto en el Art. 11.

CAPÍTULO III

DE LOS SOCIOS

Art. 19. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Art. 20. La Asociación se compone de cuatro clases de socios:

  • socios fundadores,
  • socios honorarios,
  • socios ordinarios,
  • socios colaboradores.

Todos ellos tendrán que ser personas físicas, mayores de 18 años y con capacidad legal de obrar.

Son socios fundadores aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

Son socios honorarios los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios honorarios corresponderá a la Junta Directiva.

Son socios ordinarios aquellos profesionales con, al menos, dos años de experiencia acreditada en ámbitos de investigación, académicos o profesionales relacionados con los fines de la Asociación y que sean admitidos por la Junta Directiva.

Todas las solicitudes de admisión deberán ser dirigidas al secretario de la Asociación, quien las presentará ante la Junta Directiva para que decida sobre la admisión.

Art. 21. Todos los socios fundadores y ordinarios tendrán los siguientes derechos:

  1. Asistir y participar en los actos y actividades organizados por la Asociación.
  2. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
  3. Tener acceso al estado de cuentas de los ingresos y gastos anuales con quince días de antelación a la celebración de la Asamblea General.
  4. Derecho de libre acceso a los cargos de la Asociación, en la forma prevista en los presentes Estatutos y normativas de carácter interno que puedan redactarse.
  5. Derecho a elegir a las personas que vayan a ocupar los cargos de la Asociación establecidos en los presentes Estatutos.
  6. Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos tomados por los órganos directivos.
  7. Recibir información sobre todas las actividades técnicas y científicas que la Asociación desarrolle.

Todos los socios colaboradores y honorarios tendrán los siguientes derechos:

  1. Asistir y participar en los actos y actividades organizados por la Asociación.
  2. Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos tomados por los órganos directivos.
  3. Recibir información sobre todas las actividades técnicas y científicas que la Asociación desarrolle.

Art. 22. Serán obligaciones de todos los socios:

  1. El cumplimiento de los presentes Estatutos, así como los acuerdos y directrices de la Asamblea General y de la Junta directiva, y las disposiciones indicadas en cualquier Reglamento Interno de la Asociación aprobado por la Asamblea General.
  2. Participar y colaborar en las actividades propias de la Asociación.
  3. Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
  4. El pago puntual de las cuotas que se fijen y ratifiquen por la Asamblea General.
  5. Desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ostenten. El incumplimiento serio o repetido de cualquiera de estas obligaciones podrá ser causa suficiente para que la Junta Directiva, a reserva de lo que en última instancia decida la Asamblea General, declare la baja del socio.

Art. 23.  La condición de socio de la Asociación podrá perderse por uno o varios de los siguientes motivos:

  1. Por renuncia expresa del interesado en escrito dirigido a la Junta Directiva, sin que esto lo exima de satisfacer las obligaciones pendientes con la entidad. La baja voluntaria deberá ser notificada, al menos, con quince días de antelación a la fecha indicada para el pago de las cuotas pertinentes.
  2. Por falta de pago de la cuota anual dentro del plazo establecido. La Junta Directiva comunicará al socio su baja, contra la que cabrá recurso ante la Asamblea General.
  3. Por infracción de los Estatutos o por cometer actos que atenten contra el prestigio o la imagen de la Asociación o perjudiquen gravemente los intereses de esta. En tal caso, la Junta Directiva deberá incoar un expediente de investigación al respecto, siendo preceptiva la audiencia al interesado. En función del resultado de dicho expediente, la Junta Directiva podrá suspender cautelarmente la condición de socio del afectado. La suspensión tendrá efecto inmediato, si bien la Junta Directiva deberá proponer a la Asamblea General la expulsión del socio, que habrá de ser adoptada por mayoría de dos terceras partes. El plazo para la interposición del correspondiente recurso es de un mes natural antes de la celebración de dicha Asamblea.
  4. Por la divulgación o utilización en provecho propio o ajeno de información considerada confidencial.

La baja del socio comportará la pérdida total de todos los derechos que pudieran corresponderle en virtud de tal condición y no generará derecho a la devolución de ninguna cuota ya abonada.

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 24. La Asociación, en el momento de su constitución, dispone del remanente de la antigua Asociación Española de Profesionales de Lengua y Cultura Rusas (AEPRU).  

Art. 25. Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de sus actividades sociales serán los siguientes:

  1. Las cuotas periódicas o extraordinarias que satisfagan los socios en la cantidad que se establezca por la Asamblea General.
  2. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones, etc. que pueda recibir de forma legal.
  3. Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatuarios.

Art. 26. El ejercicio económico de la Asociación coincidirá con el año natural.

CAPÍTULO V

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Art. 27. Los presentes Estatutos podrán ser modificados solamente por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria convocada con tal objeto, sin excluir la presentación de otros asuntos. Tendrá validez la modificación siempre que sea aprobada por mayoría de dos terceras partes de los votos de los presentes o representados. Si la modificación de los Estatutos fuese impuesta por la ley, la Junta Directiva queda facultada para llevarla a cabo.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 28. La Asociación se disolverá por la imposibilidad de cumplimiento de sus fines o por la voluntad de sus miembros, manifestada en Asamblea General Extraordinaria por una mayoría de dos terceras partes de los presentes o representados en ella.

Art. 29. En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará a fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

En Granada, a 14 de junio de 2016.

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